A todos nuestros clientes
Con fundamento en:
Los lineamientos emitidos por la SHCP el día 28 de Julio del presente año, en el cual proporcionaron las medidas, directrices y criterios para identificar al propietario Real, se enuncian los siguientes ejemplos e información a requerir.
Es fundamental para EDYEN CAPITAL, S. A. DE C. V. SOFOM ENR que nuestros clientes conozcan la importancia de identificar al Propietario real de los recursos, bajo los lineamientos emitidos por la SHCP a través de la CNBV.
Definición de Propietario real
Es aquella Persona Física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u operación, o
En última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño.
En personas Morales es quien tiene: el control mediante la propiedad de valores, participación en la composición accionaria, directa o indirectamente adquiere, es titular o posee el 25% o más de las acciones o capital social.
La CNVB considera identificar al Propietario Real, mediante:
- Formatos, cuestionarios, actas de asamblea, certificación de la - integración del capital social.
- Copia de los asientos del libro de registro de accionistas, informe sobre los poderes para actos de dominio y administración otorgados
- Recabar información a través del registro Público de Comercio, Registro Nacional de Valores, Registro Nacional de Inversión Extranjera registros de las Sociedades de Información Crediticia.
Se les invita a participar en el llenado de formatos adicionales en el momento que sean requeridos por su promotor asignado.
Los beneficios que conlleva es el sano desarrollo, confianza, optimización de operaciones y la tranasparencia de la información.
Lineamientos para la identificación del propietario Real (LINK)
No requiere para su constitución y operación autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente en materia de prevención y detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y financiamiento al terrorismo, de conformidad al artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Con base en el Artículo 45, fracción III de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, publicada en el Diario Oficial, el jueves 19 de agosto de 2010:a) “Incumplir tus obligaciones te puede generar intereses moratorios.”.b) “Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio.”.c) “El avalista, obligado solidario o coacreditadoresponderá como obligado principal frente a la Entidad Financiera.”